26/9/20

 Obligaciones del cabildo eclesiástico de este lugar de Olábezar para con sus feligreses y de los feligreses para con el cabildo

Rogativas 

El cabildo está obligado a hacer las rogativas que están determinadas por la Iglesia bajando en procesión a la ermita de San Babilás el día de San Marcos y un día de las tres rogaciones de mayo, cuyos días se ha de decir la misa en dicha ermita y luego se vuelve a la iglesia rezando el Rosario; las demás se hacen rodeando la iglesia con la procesión, en ella se dicen las misas aplicando unas y otras por el pueblo, y éste está obligado a pagar al cabildo por cada rogativa y misa sólo 4 reales de vellón y chocolate, lo mismo es obligación de uno y otros en las que determinen hacer por alguna necesidad.

El día 3 de mayo, antes de la Misa Mayor se sube en procesión a la cuesta que llaman de la Cruz, y por este trabajo no se paga nada al cabildo y tiene éste que conjurar las campas en dicha cuesta, concluida que sea la rogativa, y luego volver a la iglesia rezando el Rosario, dar vuelta a la iglesia y a sus espaldas echar otro conjuro.

Conjuros

El cabildo tiene obligación de conjurar en el mes de mayo las huertas de los vecinos y éstos la de pagar por este trabajo 18 reales de vellón.

Misa de San Babilás

El cabildo tiene obligación de decir la misa de San Babilás por el pueblo el día 24 del mes de enero y el pueblo la de pagar por su limosna 6 reales de vellón, cuyo pago hacen los regidores a últimos de año con la limosna de rogativas y conjuros.

Derechos de Estola y saca de partidas sacramentales

El cura, por administrar el Santo Sacramento del Bautismo tiene la limosna de 4 reales y una cera o vela.

Por dar a la mujer la bendición post partum para entrar a misa sólo la cera o vela que traiga la mujer.

Por leer las proclamas para el Santo Sacramento del Matrimonio, y poner las certificaciones de su lectura tiene el cura 16 reales de derechos y lo mismo por dicha lectura de proclamas y casar a los contrayentes.

Por la misa de las bendiciones nupciales, 6 reales de vellón.

Por la saca de una partida sacramental, 6 reales de vellón.

Derechos de Funerales

Por el entierro de un párvulo sin misa, 4 reales; con misa, 6 reales y, con misa o sin ella, 3 libras de pan y una cera o vela.

Entierro Mayor

Por el entierro de un adulto, 6 reales, si el adulto ha dejado en su testamento cumplimiento entero o aunque haya muerto intestado se le hace el cumplimiento entero por haber dejado con qué ha de llevar a la iglesia el día de su entierro 24 libras de pan bueno para el cabildo y 2 ceras o velas para el cura que es lo que llaman Aurrogui, y al medio cumplimiento corresponde la mitad del pan.

Para las funciones del Noveno y cabo de año han de llevar 9 libras de pan cocido y, si hacen dichas 2 funciones en un día se pesa el pan que en la función ofrecen los fieles y parientes del difunto y tantos celemines como haya de dicho pan abona en trigo al cabildo en el primer agosto el heredero del difunto.

Durante el año del fallecimiento del que ha dejado o se le hace cumplimiento entero ha de poner el heredero sobre su sepultura 8 libras de buen pan cocido para el cabildo y una torta de libra para las Benditas Ánimas del Purgatorio en los domingos; en las demás fiestas, una torta para el cabildo y todos los días festivos ha de mandar cantar un responso por el difunto y su limosna son 4 maravedís.

El que tiene cumplimiento entero o medio, durante el año ha de poner en el altar una tabla de cera que llaman la tabla del pecho, cuya cera sirve para decir las misas los días de labor; y la misa primera los días festivos

Sufragios que tiene los funerales y su limosna

El cumplimiento entero tiene las 9 misas del Novenario, las de los 12 apóstoles, una de réquiem y otra de Nuestra Señora forzosamente; la limosna de las 2 últimas es de 4 reales de vellón por cada una y las del Noveno y 12 apóstoles a 3 reales de vellón cada una.

Si dejan o mandan decir misa de cada mes o semana, que son voluntarias en el testador o heredero del que ha muerto intestado, se paga por la limosna de cada una 4 reales de vellón, y se publican los domingos al tiempo del ofertorio de la misa conventual diciendo: esta semana se dirá una misa por el Alma de F de T encomiendenla a Dios con un Padre Nuestro y un Ave María interín rezo un responso, el cual se reza y concluye con la oración correspondiente.

Si deja o manda decir 3 misas que llaman de San Gregorio, que también son voluntarias, se paga por su limosna 130 reales de vellón.

El día del entierro, funciones de novenario y cabo de año se rezan por el difunto las vísperar, se cumple con ellas rezándolas (interín la misa de cada una de las 3 funciones) cualquier señor sacerdote y por su limosna pagan 9 reales de vellón.

En el medio cumplimiento se dicen las mismas 3 vísperas y en cuanto a las misas, tienen la costumbre de que sólo se digan 5 por razón del novenario, la mitad de las 12 de los 12 apóstoles, la de réquiem y Nuestra Señora y por cada una de ellas pagan la misma limosna dicha en el cumplimiento entero.

Yo el infrascrito cura beneficiado en este lugar de Ólabezar certifico haber puesto en este libro las obligaciones de este cabildo eclesiástico para con sus feligreses y la de éstos para con dicho cabildo sin alteración alguna, nada más que en los mismos términos que lo hallé por dicho y práctica de los mismos feligreses por no haber hallado en libro alguno razón de este particular. Así se ha practicado y práctica en mi tiempo, lo que anoto aquí para gobierno de los sucesores y firmo en este sobre dicho lugar a 3 de enero de 1802.

D. Valentín Matías de Gaviña

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